Las criptomonedas se han convertido en tendencia para muchos autónomos que observan como su mercadeo puede convertirse en un auténtico dolor de cabeza al presentar su Declaración de la Renta. La primera estrategia La sección 988 del código tributario describe las reglas que rigen el tratamiento de la ganancia o pérdida cambiaria de transacciones denominadas en una moneda distinta a la moneda funcional del contribuyente (ganancia o pérdida en moneda extranjera). Para las transacciones que utilizan criptomonedas, el Aviso 2014-21 establece que las criptomonedas no se tratan como moneda que podría generar ganancias o pérdidas en moneda extranjera. Sin embargo, dado que la guía en el Aviso 2014-21 se basó en la ley vigente en ese momento deja abierta la posibilidad de que la ganancia o pérdida de moneda extranjera pueda aplicarse a las monedas virtuales en el futuro.
En primer lugar, debemos entender que CRIPTOMONEDAS son monedas virtuales reguladas como una representación digital de valor, porque no están garantizadas por una autoridad, como un banco central. Se pueden intercambiar, transmitir, almacenar o comercializar electrónicamente, pero no están vinculados a una moneda reconocida. Staking y otros tipos de préstamos de criptomonedas Ante esto, seguramente en alguna ocasión te has preguntado si debes realizar una declaración de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), debido a que las criptomonedas pueden utilizarse como medio de pago con quienes acepten este tipo de instrumento y muchas personas las obtienen con el fin de generar una ganancia al venderlas a un precio mayor del que se adquirieron.